Articulo 118 Reglamento de Recaudación
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Artículo 118. Dilación de las contestaciones

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1. Los Registradores de la Propiedad practicarán los asientos que procedan y expedirán las certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo dentro de los plazos establecidos en la legislación hipotecaria.

2. La Hacienda Tributaria de Navarra podrá ejercitar las acciones civiles que la Ley autoriza para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que diere lugar la dilación de los Registradores en la práctica de los servicios que les encomienda este Reglamento.

3. Las dilaciones reiteradas que entorpezcan el procedimiento recaudatorio serán comunicadas al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra para su traslado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a los efectos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001