Articulo 118 Reglamento d...o Judicial

Articulo 118 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 118. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

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La prestación se reconocerá en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiendo a la Mutualidad General Judicial, en el ámbito de su colectivo, el reconocimiento del derecho a la misma y su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011