Articulo 118 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 118 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 118. Derechos profesionales.

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Los miembros de la carrera fiscal tendrán los siguientes derechos profesionales:

a) Al cargo y al desempeño efectivo de sus tareas y funciones y a no ser removidos del mismo salvo en los términos y condiciones establecidos legalmente.

b) A la promoción en la carrera en las condiciones establecidas legalmente con respeto al principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) A recibir formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.

d) A vacaciones y permisos en los términos y con las condiciones establecidos en el presente reglamento.

e) A la jubilación en los términos establecidos en el presente reglamento.

f) A la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso por razón de sexo o de género, al acoso discriminatorio y al acoso moral o psicológico.

g) A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin menoscabo de la promoción profesional.

h) En caso de discapacidad, a la adaptación del puesto de trabajo y de las condiciones del ejercicio de las funciones propias del Ministerio Fiscal atendidas las necesidades y singularidades propias de la discapacidad.

i) A recibir una retribución adecuada a la dignidad de su función, a su especial cualificación, régimen de incompatibilidades y responsabilidad profesional, de acuerdo con la ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

j) A un régimen de Seguridad Social que les proteja a ellos y a sus familiares.

k) A tener acceso en cualquier momento a su expediente personal y a la protección de sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

l) A ocupar en estrados un lugar a la derecha del Juez, Magistrado o Tribunal.

m) A que se les avise del Juzgado o la Sala para asistir a la vista cuando las dependencias de fiscalía, a las que deberán acudir con la debida anticipación, se encuentren en las mismas instalaciones judiciales.

n) A pedir la palabra con prudente moderación en los actos orales, aunque no esté en el uso de ella, a los efectos de articular la defensa del interés público que le corresponde.

o) A comparecer ante los órganos judiciales mediante la utilización de los medios de comunicación bidireccional del sonido y de la imagen, en aquellos lugares en que existan.

p) A participar, en todos los órdenes jurisdiccionales distintos del penal, en el último lugar de cada turno de intervenciones, salvo expresa disposición legal o cuando actúe como demandante.

q) A acudir en amparo al Consejo Fiscal cuando se considere inquietado o perturbado en el ejercicio de sus funciones.