Articulo 118 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 118.
Vigente
1. En el momento en que se produzca la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte de una condena o resolución sancionadora que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116, pudiera determinar la pérdida de honorabilidad del infractor, la Oficina Central del Registro comunicará esa circunstancia a las personas que pudieran verse afectadas por dicha pérdida y al órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en el territorio en que se domicilie el infractor, identificando las resoluciones mediante las que fueron sancionadas las correspondientes infracciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (118) por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
(BOE de 15-11-2006) en vigor desde 16-11-2006 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1830/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
(BOE de 18-12-1999) en vigor desde 07-01-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1136/1997, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
(BOE de 23-07-1997) en vigor desde 01-01-1998