Articulo 118 Reglamento d..., Forestal

Articulo 118 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento dieciocho

Vigente

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Se podrán establecer convenios con propietarios, particulares de terrenos forestales para:

1. La gestión por la administración de los terrenos forestales de su propiedad.

2. La reforestación y regeneración de dichos terrenos o de terrenos agrícolas que hayan dejado de utilizarse para este fin.

3. Llevar a cabo acciones necesarias para la estabilidad del suelo frente a la erosión.

4. Realizar obras y trabajos de prevención de incendios forestales.

5. La ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.

6. La ejecución de cualquier otro fin social o público que ampare la Ley Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995