Articulo 118 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento dieciocho
Vigente
Se podrán establecer convenios con propietarios, particulares de terrenos forestales para:
1. La gestión por la administración de los terrenos forestales de su propiedad.
2. La reforestación y regeneración de dichos terrenos o de terrenos agrícolas que hayan dejado de utilizarse para este fin.
3. Llevar a cabo acciones necesarias para la estabilidad del suelo frente a la erosión.
4. Realizar obras y trabajos de prevención de incendios forestales.
5. La ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.
6. La ejecución de cualquier otro fin social o público que ampare la Ley Forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995