Articulo 118 Reglamento G...as Armadas

Articulo 118 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Cuentas anuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ISFAS formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007