Articulo 118 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 118. Cuentas anuales.
Vigente
El ISFAS formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley General Presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007