Articulo 118 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 118. Plazos de ingreso.

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1. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas a que se refiere el artículo anterior, que no tengan establecido un plazo específico, será único y abarcará desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre o inmediato hábil posterior.

2. Lo dispuesto en el número anterior se aplicará en el caso de que la gestión recaudatoria se realice por la Diputación Foral de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994