Articulo 118 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 118 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 118. Delimitación de las unidades de actuación

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1. Los ámbitos de las unidades de actuación urbanística en la modalidad de reparcelación se delimitan teniendo en cuenta los requisitos siguientes:

a) Que por sus dimensiones y por las características de la ordenación urbanística sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo que regula el planeamiento.

b) Que estos ámbitos estén equilibrados unos con respecto a los otros, con respecto a los beneficios y las cargas, y permitan realizar un reparto equitativo; o, en su caso, se garantice el reequilibrio correspondiente mediante la cesión de terrenos a la administración actuante, a cuenta de la reparcelación ulterior.

c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación.

2. Si resulta necesario delimitar unidades de actuación para la ejecución del planeamiento y este no las contuviese, el ayuntamiento podrá llevar a cabo esta delimitación de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La iniciación se realizará de oficio por parte de la administración actuante o a petición de las personas interesadas, si se detecta que un instrumento de planeamiento en vigor requiere una delimitación de unidad de actuación para su efectiva ejecución, requisito que se deberá justificar mediante la memoria correspondiente, el informe de sostenibilidad económica y la memoria de viabilidad económica.

b) La aprobación inicial de la delimitación corresponderá al órgano municipal que, de acuerdo con la legislación de régimen local, tenga atribuida la competencia en materia de gestión y ejecución del planeamiento. Aprobada inicialmente la delimitación, el expediente deberá someterse al trámite de información pública durante un plazo de veinte días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la dirección o en el punto de acceso electrónico municipal correspondiente, en el que deberá publicarse el contenido íntegro de la documentación aprobada inicialmente.

En el mismo plazo, deberá otorgarse un trámite de audiencia mediante notificación personal a las personas propietarias o titulares de derechos afectadas incluidas en la propuesta de delimitación, de acuerdo con los datos de titularidad registrales o, si no existiesen, de los datos catastrales.

Igualmente, en el caso de que la delimitación propuesta afecte a un instrumento de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponda al Consejo Insular de Mallorca, el ayuntamiento deberá concederle un trámite de audiencia en el mismo plazo.

La publicación y las notificaciones previstas en los párrafos anteriores deberán incluir la información gráfica de la localización de la unidad de actuación con relación al término municipal y, en el caso de la notificación a las personas particulares, se tendrá que incluir una indicación de los efectos legales que derivan de incluir sus propiedades o derechos en la unidad de actuación.

c) La aprobación definitiva de la delimitación corresponderá al órgano municipal que tenga atribuida la competencia para adoptar la resolución o acuerdo que finaliza la tramitación municipal del instrumento de planeamiento cuya ejecución ha requerido delimitar la unidad. El acto o acuerdo de aprobación definitiva tendrá que valorar y deberá pronunciarse sobre las alegaciones presentadas, con notificación de esta valoración y pronunciamiento a las personas interesadas. Si se debe producir un aumento o una disminución de la superficie del ámbito superior a un 10% respecto de la propuesta inicial, antes de su aprobación definitiva se deberá repetir el trámite de audiencia a las personas propietarias o titulares de derechos afectados.

d) La eficacia y ejecutividad de la delimitación aprobada se diferirá hasta la publicación del acto o acuerdo de aprobación definitiva en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, que deberá contener como mínimo la localización de la unidad de actuación. El régimen de recursos admisibles es el correspondiente al del acto o acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento para cuya ejecución se ha tramitado el expediente de delimitación.

Asimismo, el acto o acuerdo de aprobación definitiva de la delimitación, junto con el contenido íntegro del proyecto, deberá publicarse en la dirección o en el punto de acceso electrónico municipal correspondiente; se ha de integrar en el registro municipal de urbanismo a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, y se tendrá que comunicar al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca.

3. En ningún caso, los proyectos de delimitación de unidades de actuación podrán contener determinaciones sobre ordenación material ni régimen del suelo y de la edificación propias de los instrumentos de planeamiento, que se deberán respetar íntegramente en todo su ámbito perimetral.

4. La modificación de la delimitación de las unidades de actuación previstas en los instrumentos de planeamiento o su supresión, que se deberá justificar mediante la memoria correspondiente, se sujetará al mismo procedimiento y límites establecidos en los apartados anteriores; a no ser que las modificaciones mencionadas se lleven a cabo en los procedimientos de alteración de los instrumentos, supuesto en el cual se aplicarán las reglas correspondientes a su tramitación.