Articulo 118 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 118. Tasas
Vigente
La tramitación de los expedientes de autorización, la publicación de anuncios en el Diario Oficial de Galicia o en el boletín oficial de la provincia correspondiente, la inspección de las obras y la confrontación de los proyectos, así como la ocupación, uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público viario, devengarán las correspondientes tasas, cuando así lo disponga la normativa aplicable para cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016