Articulo 118 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 118 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Registro explotaciones cinegéticas exteriores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El registro de explotaciones cinegéticas exteriores incluye las explotaciones cinegéticas de producción y reproducción radicadas fuera de la región que estén debidamente autorizadas por sus respectivos órganos competentes en la materia y aquellos terrenos cinegéticos de fuera de la región que estén debidamente autorizados mediante su plan de ordenación cinegética, para comercializar piezas de caza vivas.

2. En el caso de explotaciones cinegéticas exteriores, se procederá únicamente a su registro siempre que las especies cinegéticas cumplan las condiciones previstas en el artículo 63.5 de la Ley de Caza y ostente los correspondientes permisos y autorizaciones de la Comunidad Autónoma o Estado donde se localicen las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022