Articulo 118 Protección S...olescencia

Articulo 118 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 118. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.

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1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de adopción, que hayan sido declarados idóneos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

2. En el caso de los solicitantes de adopción regional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014