Articulo 118 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 118. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
Vigente
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de adopción, que hayan sido declarados idóneos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
2. En el caso de los solicitantes de adopción regional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014