Articulo 118 Patrimonio n...diversidad

Articulo 118 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 118. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.

Vigente

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El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante su desarrollo está obligado a:

a) identificarse y acreditarse como tal mediante tarjeta acreditativa o similar

b) observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas

c) informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección

d) obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de sus posibles responsables, accediendo, cuando resulte necesario para el ejercicio de la función inspectora y con respeto a la normativa aplicable, a los registros públicos existentes

e) guardar sigilo profesional y secreto acerca de los asuntos que conozca en razón de su cargo y actividad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019