Articulo 118 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 118. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante su desarrollo está obligado a:
a) identificarse y acreditarse como tal mediante tarjeta acreditativa o similar
b) observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas
c) informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección
d) obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de sus posibles responsables, accediendo, cuando resulte necesario para el ejercicio de la función inspectora y con respeto a la normativa aplicable, a los registros públicos existentes
e) guardar sigilo profesional y secreto acerca de los asuntos que conozca en razón de su cargo y actividad pública.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019