Articulo 118 Patrimonio natural

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Artículo 118. Caracterización de los hábitats.

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La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su correcta identificación. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015