Articulo 118 Patrimonio d... derogada-

Articulo 118 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 118. Premio por denuncia.

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1. A las personas que, no estando obligadas legalmente a colaborar en la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma, promoviesen la investigación denunciando la existencia de bienes y derechos de los que no se tenga conocimiento y que presumiblemente pertenecieran al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y presentasen justificación al menos indiciaria de su descripción y presumible titularidad, se les reconocerá, cuando la misma resulte acreditada, el derecho a percibir un premio del 10% del importe con que figure definitivamente valorado el bien o derecho en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

2. La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto al derecho y abono del premio correspondiente, que, en todo caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado definitivamente al patrimonio de la Comunidad Autónoma, ostentando su pacífica posesión. Transcurrido el plazo establecido para la resolución del procedimiento sin haberse notificado la resolución al denunciante, este podrá entender desestimado su derecho al premio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011