Articulo 118 Patrimonio cultural

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Artículo 118. Subvenciones

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1. La concesión de subvenciones para la investigación, documentación, conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia se realizará dentro de las previsiones presupuestarias y conforme a los criterios que establezcan las bases reguladoras de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas.

2. Entre esos criterios deberán incluirse la mayor necesidad de protección del bien, su mayor difusión cultural y el aseguramiento de los fondos públicos empleados.

3. En el otorgamiento de las medidas de fomento a que se refiere este título, se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes que se adquieran, conserven, restauren o mejoren con ayudas públicas.

4. En el supuesto de que, antes de que hayan transcurrido quince años desde el otorgamiento de las subvenciones previstas en este título, la Xunta de Galicia hubiese adquirido los bienes a los que se les hayan aplicado dichas subvenciones, se detraerá del precio de adquisición, una vez actualizado, una cantidad equivalente a aquellas, que se considerará como un anticipo a cuenta.

5. La Xunta de Galicia podrá propiciar la participación de entidades privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento a las que se refiere este título. Si se tratase de un particular, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá colaborar en la financiación del coste de la ejecución del proyecto. Reglamentariamente se establecerán el porcentaje y las fórmulas de colaboración convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016