Articulo 118 Patrimonio de C León

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Artículo 118. Formas de enajenación.

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1. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles y derechos reales será el concurso, debiendo, no obstante, justificarse en el expediente. En el pliego de condiciones podrá preverse el abono de parte del precio en especie y el hecho de que el bien haya de destinarse a fines de interés general.

La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los correspondientes pliegos.

2. La enajenación se realizará mediante subasta cuando el precio haya de ser el único criterio determinante para la adjudicación, que se efectuará a favor de quien presente la oferta más ventajosa.

Si quedara desierta la primera subasta, se podrán realizar hasta tres subastas sucesivas sobre el mismo bien inmueble o derecho real, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un quince por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada del órgano competente. En una única convocatoria, podrá efectuarse la primera subasta junto con las tres restantes. Transcurridos dos años desde la fecha de celebración de la primera subasta sin que se haya adjudicado el bien inmueble o derecho real, si se celebrara una nueva subasta, ésta tendrá el carácter de primera, a cuyo efecto se realizará una nueva tasación

3. En el caso de que la adjudicación del concurso o la subasta resulte fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la enajenación podrá realizarse a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa, o bien se podrá proceder a la enajenación directa del bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

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