Articulo 118 Organización...Autonómico

Articulo 118 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 118. Participación minoritaria en otras sociedades.

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1. El Gobierno de Aragón podrá acordar la participación minoritaria en el capital social de otras sociedades, aunque estas no tengan la consideración de sociedades mercantiles autonómicas, siempre y cuando dicha participación sirva para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la comunidad autónoma, que deberán quedar acreditados documentalmente ante el departamento competente en materia de patrimonio.

2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta.

3. Una vez acordada la participación por el Gobierno de Aragón, la suscripción y adquisición, por medio de la entidad de gestión, de acciones y participaciones societarias en la correspondiente compañía mercantil se regirá por lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021