Articulo 118 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 118. Finalidad.
Vigente
La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006