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Articulo 118 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 118. Competencias y funciones del auditor interno

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1. El auditor interno de una institución de la Unión asesorará a esta sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

El auditor interno en particular estará encargado de:

a)

evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la ejecución de las políticas, programas y acciones en relación con los riesgos que estos entrañan;

b)

evaluar la eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria.

2. El auditor interno ejercerá sus funciones respecto de todas las actividades y servicios de la institución de la Unión de que se trate. Dispondrá de un acceso completo e ilimitado a cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, si es necesario también el acceso in situ, incluso en los Estados miembros y en terceros países.

El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades de los ordenadores y de los demás datos indicados.

3. El auditor interno informará a la institución de la Unión de que se trate de sus constataciones y recomendaciones. La institución de la Unión de que se trate, a su vez, garantizará la adopción de medidas para dar respuesta a las recomendaciones dimanantes de las auditorías.

Cada institución de la Unión examinará si las recomendaciones formuladas en los informes de su respectivo auditor interno pueden ser objeto de un intercambio de buenas prácticas con las demás instituciones de la Unión.

4. El auditor interno presentará a la institución de la Unión de que se trate un informe de auditoría interna anual que indique el número y el tipo de las auditorías internas efectuadas, las principales recomendaciones formuladas y las medidas adoptadas en respuesta a tales recomendaciones.

En el informe de auditoría interna anual se mencionarán los problemas sistémicos detectados por la instancia creada en cumplimiento del artículo 143, cuando emita el dictamen mencionado en el artículo 93.

5. El auditor interno prestará especial atención, durante la elaboración del informe, a la observancia de los principios de buena gestión financiera y rendimiento, y garantizará que se adopten las medidas adecuadas para mejorar y reforzar gradualmente su aplicación.

6. Cada año, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE, la Comisión transmitirá previa solicitud su informe de auditoría interna anual teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad.

7. Cada institución de la Unión pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con su auditor interno.

8. Cada institución de la Unión elaborará anualmente un informe con un resumen del número y el tipo de las auditorías internas efectuadas, una síntesis de las recomendaciones formuladas y las medidas adoptadas para dar respuesta a esas recomendaciones, y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como se establece en el artículo 247.

9. Los informes y las conclusiones del auditor interno y el informe de la institución de la Unión de que se trate serán de acceso público únicamente cuando el auditor interno haya validado las acciones emprendidas para su puesta en práctica.

10. Cada institución de la Unión proporcionará a su auditor interno los recursos necesarios para el pleno cumplimiento de su función de auditoría interna, así como una carta de misión con la descripción detallada de las tareas, derechos y obligaciones de su auditor interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018