Articulo 118 Municipios

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Artículo 118.- Tablón de anuncios electrónico.

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Será obligatoria la implantación de un tablón de anuncios en la sede electrónica de la corporación, sin perjuicio de que puedan subsistir en soporte físico como medio complementario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015