Articulo 118 Municipios
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»Artículo 118.- Tablón de anuncios electrónico.
Vigente
Será obligatoria la implantación de un tablón de anuncios en la sede electrónica de la corporación, sin perjuicio de que puedan subsistir en soporte físico como medio complementario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015