Articulo 118 Montes

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Artículo 118. Seguimiento y controles.

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1. La Administración forestal impulsará y mantendrá actualizada una red de detección y seguimiento de las plagas, enfermedades y otros agentes nocivos que actúen sobre los ecosistemas forestales que permita evaluar el estado sanitario de las masas forestales de la Comunidad Autónoma.

2. A fin de evitar la propagación de plagas o enfermedades, la consejería competente en materia de montes someterá a control fitosanitario los centros de producción y comercialización de material forestal de reproducción, así como aquellas instalaciones destinadas a la producción o comercialización de productos forestales, procediendo, de ser necesario, a la inmovilización y destrucción de los productos existentes en dichas instalaciones, en los términos establecidos en el marco jurídico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012