Articulo 118 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 118. Causas de invalidez de derecho civil.
Vigente
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 114, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020