Articulo 118 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Orga...13 de la Generalitat
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Articulo 118 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 118

Vigente

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Se modifica la letra ll del artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

«ll) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que estas se practiquen contraviniendo la normativa que regula la publicidad del juego.» Artículo 119

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

«1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicacion comercial de las actividades de juego podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas y en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobos, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio contrario a la Constitución o al Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.

3. No se considerará publicidad del juego, a los efectos previstos en esta ley, la mera información comercial identificativa llevada a cabo sin fines publicitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014