Articulo 118 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 118. Adecuación de las retribuciones del personal de cupo y zona.
Vigente
A fin de compatibilizar el ejercicio del derecho individual a la libre elección de facultativo con la adecuación de las retribuciones de los profesionales que perciben sus retribuciones a través del sistema de determinación de honorarios (cupo y zona), se faculta al Gobierno para regular la sustitución del pago por cartilla (titulares) a pago por Tarjeta Individual Sanitaria (titulares y beneficiarios), sin que ello pueda suponer incremento en los correspondientes costes globales derivados de las nuevas retribuciones de dicho personal de cupo y zona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997