Articulo 118 IVA

Articulo 118 IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Garantías de las devoluciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023