Articulo 118 IRPF Gipuzkoa
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»Artículo 118. Orden jurisdiccional.
Vigente
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014