Articulo 118 IRPF Álava

Articulo 118 IRPF Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Infracciones y sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en los demás preceptos de esta Norma Foral, las infracciones tributarias en este impuesto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Modificaciones