Articulo 118 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 118. No disponibilidad de créditos.
Vigente
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el estado de gastos, que permanecerá en esta situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que la Junta de Castilla y León acuerde de nuevo su disponibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006