Articulo 118 Hacienda y Sector Público
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Artículo 118. No disponibilidad de créditos.

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La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el estado de gastos, que permanecerá en esta situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que la Junta de Castilla y León acuerde de nuevo su disponibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006