Articulo 118 Hacienda pública

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Artículo 118. Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete.

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda por esta ley y proponer a este la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.

b) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 114 que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

c) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

d) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos establecidos, en su caso, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.

f) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.

g) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las bases de datos de su sistema de información contable de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.

h) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 4 de esta ley.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete:

a) Gestionar la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

d) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás cuentas, estados y documentos que deban rendirse al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas.

e) Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de contabilidad existentes en todas las consejerías y entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades que por su conducto deban rendir cuentas al Tribunal de Cuentas.

Asimismo, se podrá tener acceso directo a las bases de los sistemas de información contable de dichas entidades.

g) Facilitar a los organismos competentes los datos y demás antecedentes que sean precisos para la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

h) Elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

i) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades del sector público de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.

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