Articulo 118 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 118. Registro y publicidad.

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1. Se creará un registro de las empresas que ostenten el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía que estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El otorgamiento del distintivo de calidad ambiental se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tanto la empresa que ostente el distintivo como la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán publicitar dicho distintivo al objeto de informar a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008