Articulo 118 General de protección del medio ambiente
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 118. Procedimiento sancionador.
Vigente
1. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998