Articulo 118 Función pública de Extremadura
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»Artículo 118. Resolución.
Vigente
Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idóneos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016