Articulo 118 Educación de La Mancha
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»Artículo 118. Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento.
Vigente
1. Son órganos de coordinación docente la tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.
La Consejería competente en materia de educación regulará el número, la composición y las funciones de estos órganos.
2. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o en la normativa que, con carácter supletorio, la Consejería competente en materia de educación pueda establecer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010