Articulo 118 Educación de La Mancha
Articulo 118 Educación de La Mancha

Articulo 118 Educación de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son órganos de coordinación docente la tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.

La Consejería competente en materia de educación regulará el número, la composición y las funciones de estos órganos.

2. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o en la normativa que, con carácter supletorio, la Consejería competente en materia de educación pueda establecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010