Articulo 118 Educación de I Balears

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Artículo 118. Autonomía de gestión

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1. La autonomía de gestión se orientará a favorecer el desarrollo del proyecto educativo del centro con el apoyo y el acompañamiento de la administración educativa, y contribuirá a lograr los objetivos pedagógicos del centro, aplicando los principios de eficacia, eficiencia, inclusión, descentralización, participación y compromiso de la comunidad educativa.

2. La gestión de los centros públicos es responsabilidad de la dirección de cada centro y la autonomía comprende, con las limitaciones aplicables en cada caso:

a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.

b) La adquisición y la contratación de bienes y servicios.

c) La distribución y el uso de los recursos económicos del centro.

d) El mantenimiento y la mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria y enseñanzas de régimen especial.

e) La obtención o la aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales con los límites que se establezcan.

f) El cumplimiento de la normativa vigente.

3. El director dirigirá y gestionará al personal del centro de una manera orientada a garantizar el cumplimiento de sus funciones. El ejercicio de esta función comporta:

a) Proponer el nombramiento y la destitución de los otros órganos unipersonales de dirección y nombrar y destituir los órganos unipersonales de coordinación y asignarles responsabilidades específicas, con comunicación previa al claustro y al consejo escolar, y siempre de acuerdo con el marco reglamentario y las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Asignar al profesorado del centro otras responsabilidades de gestión y de coordinación docente, además de las funciones de tutoría y de docencia que sean requeridas para la aplicación del proyecto educativo y que sean adecuadas a su preparación y experiencia.

c) Promover la participación del profesorado en actividades de formación permanente y de actualización de sus capacidades profesionales y colectivas, en función de las necesidades y orientaciones fijadas en el plan de formación derivado del proyecto educativo de centro.

d) Participar en las comisiones de observación y de evaluación formativa de la práctica docente establecidas en el proyecto educativo de centro.

e) Favorecer e impulsar la coordinación del profesorado, de forma que se garantice el logro de los objetivos fijados en el proyecto educativo de centro.

4. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos pueden proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo del centro de acuerdo con las condiciones que establezca la administración educativa.

5. La gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos corresponde a sus titulares, sin ninguna otra restricción que las establecidas con carácter general por la legislación educativa y laboral y las que derivan de las finalidades y los principios que rigen el sistema educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022