Articulo 118 Educación de Andalucía

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Artículo 118. Centros privados concertados.

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La Administración educativa financiará la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros privados concertados, mediante la concertación de unidades de apoyo a la integración o de educación especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008