Articulo 118 Educación de Andalucía
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»Artículo 118. Centros privados concertados.
Vigente
La Administración educativa financiará la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros privados concertados, mediante la concertación de unidades de apoyo a la integración o de educación especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008