Articulo 118 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 118. Dotación y renovación de la uniformidad
Vigente
1. El ayuntamiento dotará al personal de su cuerpo de Policía Local de la uniformidad correspondiente para la mejor prestación del servicio y estará obligado a proceder a su renovación cuando, por el estado o características de cada prenda, sea conveniente o necesario.
2. En cualquiera caso, se deberá proceder a su renovación en los supuestos de deterioro, rasgado, pérdida o cambio de color, o cualquier otra circunstancia semejante, derivada o no de la prestación del servicio.