Articulo 118 Deporte de Navarra

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Artículo 118. Ejecutividad.

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1. Las sanciones disciplinarias deportivas, por infracciones a las normas generales de conducta deportiva o a las reglas del juego, serán inmediatamente ejecutivas.

2. No obstante la inmediata ejecutividad de las citadas sanciones disciplinarias, el órgano encargado de resolver el correspondiente recurso contra las mismas podrá suspender de oficio o a instancia, expresa y motivada de parte interesada, su ejecución durante la tramitación del recurso. La mera interposición de recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001