Articulo 118 Deporte de Galicia

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Artículo 118. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

  1. El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.

  2. El incumplimiento de las obligaciones informativas y de atención a las personas usuarias cuando no sea constitutivo de infracciones muy graves o graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012