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Articulo 118 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 118. El arbitraje y la conciliación en materia deportiva.

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1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas por las Federaciones Deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se establecerán sistemas de conciliación con la finalidad de llegar a soluciones de composición de conflictos de naturaleza jurídica-deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003