Articulo 118 Cooperativas de Madrid

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Artículo 118. Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento

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Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales.

El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá formalizarse por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023