Articulo 118 Contratos Públicos

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Artículo 118. Fiscalización por la Cámara de Comptos.

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1. Las personas y entidades sometidas a esta ley foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.

2. La Cámara de Comptos en el ejercicio de su labor fiscalizadora podrá asimismo recomendar la adopción de determinadas medidas que permitan corregir irregularidades o malas prácticas o bien optimizar la actividad contractual de los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018