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Articulo 118 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 118.

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En relación con los museos cuya titularidad corresponda a otras Administraciones públicas que no tengan la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona:

  1. Participar en el ente u órgano colegiado de la Generalidad de Cataluña competente para planificar, crear o asesorar los museos situados en el municipio de Barcelona.

  2. Estar representado en los órganos de gobierno de los museos nacionales de Cataluña y de los demás museos públicos que existen en el término municipal de Barcelona.

  3. Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos museos en el término municipal de Barcelona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999