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Articulo 118 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 118. Sujeto pasivo

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1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.

2. La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden solidariamente obligadas frente a la hacienda de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos por la totalidad de la cuota.

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