Articulo 118 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 118. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.
2. La concurrencia de dos o más personas o entidades en la explotación de una misma instalación a que se refiere el apartado anterior determinará que queden solidariamente obligadas frente a la hacienda de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya, pudiendo dirigirse la acción administrativa de cobro contra cualquiera de ellos por la totalidad de la cuota.
- Modificación realizada (118 (apdo. 1)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana [2023/1058]
(DOGV de 02-02-2023) en vigor desde 10-12-2022 - Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022