Articulo 118 Cabildos insulares
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»Artículo 118. - Colaboración y cooperación.
Vigente
La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015