Articulo 118 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 118. Medidas de vigilancia y seguridad.

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Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros se atendrán a lo recogido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificado por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.