Articulo 118 Aguas
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»Artículo 118. El pago de la sanción.
Vigente
1. El pago voluntario de las multas impuestas deberá efectuarse, sin recargo, en el plazo máximo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá al cobro por la vía de apremio.
2. Los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a la realización de las inversiones señaladas en el artículo 43.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2022 en vigor desde 20-03-2022