Articulo 118 Aguas

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Artículo 118. El pago de la sanción.

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1. El pago voluntario de las multas impuestas deberá efectuarse, sin recargo, en el plazo máximo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá al cobro por la vía de apremio.

2. Los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a la realización de las inversiones señaladas en el artículo 43.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2022 en vigor desde 20-03-2022