Articulo 118 Agraria
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Artículo 118. Obligación de regar.

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Todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés General de la Nación, o Singulares, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios del regadío.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015