Articulo 118 Agraria
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»Artículo 118. Obligación de regar.
Vigente
Todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés General de la Nación, o Singulares, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios del regadío.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015