Articulo 118 Administración Local

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Artículo 118. Publicidad de las sesiones.

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1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. No serán públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno, salvo en los asuntos en que actúe por delegación del Pleno, ni las de las Comisiones Informativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999