Articulo 118 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 118 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 118. Causas de extinción de la responsabilidad.

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1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso.

a) Por cumplimiento de la sanción.

b) Por prescripción de la infracción.

c) Por prescripción de la sanción.

d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.

e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.

f) Por condonación de la sanción.

2. La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015