Articulo 118 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 118. Infracciones leves.
1. Se tipifica como infracción de carácter leve de cualquier persona física con licencia federativa autonómica o entidad inscrita en una federación deportiva de Castilla-La Mancha el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los estatutos de la federación.
2. Se tipifican como infracciones de carácter leve de las personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha las siguientes conductas.
a) La falta de presentación en plazo o de forma manifiestamente incompleta de la documentación que de conformidad con esta ley y sus disposiciones de desarrollo deba presentar la federación ante el órgano directivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de deportes.
b) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta de la documentación que de conformidad con esta ley y sus disposiciones de desarrollo deba remitir la federación al Comité de Justicia Deportiva de CastillaLa Mancha.